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Universidad Nacional de La
Plata
Facultad de Ciencias Exactas
Ordenanza
Organización Departamental de la
Facultad de Ciencias Exactas
I-Preámbulo
Art.1: La Facultad de Ciencias
Exactas de la Universidad Nacional de La Plata adopta la
estructura basada en Departamentos para la organización de la
enseñanza que imparte y de la investigación que realiza.
II- Finalidades
Art.2: La finalidad que se
propone la organización en Departamentos es atender cada uno en
su area de incumbencia y en forma coordinada con los demás al
cumplimiento de los objetivos de la Facultad de Ciencias Exactas
de la Universidad Nacional De La Plata, organizando y
coordinando la enseñanza, promoviendo la investigación
creadora, facilitando la formación y capacitación de alumnos y
egresados e impulsando las actividades interdisciplinarias que
hagan el desarrollo de la ciencia.
III-Integración
Art.3: Se considera como
Departamento a la organización que comprende los elementos de
enseñanza e investigación científica que abarque un conjunto
de materias y actividades afines.
Art4: Los Departamentos que
integran la Facultad y la distribución de asignaturas entre los
mismos serán establecidos por el Honorable Consejo Académico.
IV- Gobierno
Art.5: La conducción de cada
Departamento estara a cargo de un Consejo Departamental y de un
Jefe de Departamento. El Jefe de Departamento representa al
mismo en sus relaciones internas y ante las autoridades de la
facultad, sin que ello signifique que tenga autoridad académica
alguna sobre los profesores del Departamento.
Los Consejeros Departamentales y
el Jefe de Departamento duraran un año en sus funciones,
pudiendo ser reelectos hasta contemplar un máximo de tres
periodos consecutivos. El Honorable Consejo Académico podrá
considerar excepciones en cuanto a posteriores reelecciones.
El desempeño de las funciones de
Jefe de Departamento equivaldrá a una semi-dedicacion y así se
lo computara a los efectos de la evaluación de la labor
desarrollada por quienes la ejerzan.
Art.6: El Consejo Departamental estará constituido al menos por
tres profesores*, un graduado y dos estudiantes cuidando que
estén representadas las distintas áreas en que pueda estar
estructurado el Departamento. En caso de ser necesario ampliar
el número de consejeros, la representación de los claustros
deberá mantener la misma relación que la establecida por el
estatuto de
la Universidad Nacional
de La Plata para la constitución del Honorable Consejo Académico. (* HCA Res.
328/07 refiere por jerarquía a los términos del Art. 20 del
Estatuto de
la
UNLP)
Los
profesores miembros del Consejo Departamental serán designados por
el claustro respectivo, quien decidirá el mecanismo para su
elección.
Los centros reconocidos, de Graduados y de Estudiantes,
decidirán el mecanismo de elección de sus representantes.
Los
miembros que integren el Consejo Departamental no podrán
desempeñarse simultáneamente como Consejeros Académicos,
superiores o Jefes de Departamento.
El
Consejo Departamental sesionará de acuerdo al reglamento interno
que se fije o en su defecto de acuerdo al del Consejo Académico.
El
quórum reglamentario se establece en la mitad mas uno de sus
miembros. En toda instancia se llevara constancia de las reuniones
en actas resumidas.
Art.7: El Honorable Consejo
Académico designara al Jefe de Departamento a propuesta del
Consejo Departamental.
El Consejo Departamental elegirá
al Jefe de Departamento de entre el conjunto de Profesores del
Departamento, de acuerdo a las normas que el estatuto de la
Universidad Nacional de La Plata establece para la elección de
Decano.
Art.8: El Consejo Departamental
designara a propuesta del Jefe de Departamento un asistente, que
lo acompañara en su gestión. Este será elegido de entre el
conjunto de profesores y docentes auxiliares que desarrollen
tareas en el Departamento. Sus tareas serán las de estrecha
colaboración con el Jefe de Departamento en actividades
académicas y administrativas o de extensión del Departamento,
las que incluyen su actuación como Secretario de las reuniones
del Consejo Departamental.
El asistente durará un año en
su función y su desempeño equivaldrá a una semi-dedicación y
así se lo computara a los efectos de la evaluación de las
tareas desarrolladas por quienes la ejerzan.
V- Organización
Art.9: Las actividades inherentes
a la docencia y a la investigación, estarán a cargo de los
docentes y docentes auxiliares, quienes participaran en común o
individualmente, de acuerdo a su jerarquía,
responsabilizándose de la tarea que tenga asignada.
Art. 10: Las tareas
administrativas, de auxiliares técnicos y de servicio que se
refieren a la atención de las instalaciones ocupadas por cada
Departamento , serán desarrolladas bajo su dependencia , de
acuerdo a sus funciones, por el personal correspondiente que le
fuera destinado.
Art. 11: Las instalaciones
asignadas a cada Departamento serán compartidas sin afectar el
funcionamiento de las asignaturas. La adquisición, tenencia y
uso e instrumental, equipos, materiales, drogas, bibliografía y
demás elementos didácticos, se encargara según prioridades
propuestas con el Consejo Departamental.
Art. 12: A los efectos del
cumplimiento de sus objetivos, el Honorable Consejo Académico
asignara a los Departamentos personal no-docente estable y
afectado en exclusividad.
La asignación de funciones a
personal administrativo, técnico y de maestranza, y el control
de su ejecución dentro de cada Departamento, estarán a cargo y
serán responsabilidad del Jefe de Departamento, quien podrá
delegar parcial o temerariamente dichas funciones.
VI- Funciones
Art. 13: Serán tareas
primordiales de los Departamentos las que se vinculan a la
enseñanza y a la investigación original , básica y aplicada,
en el campo científico que los caracteriza, define y les
confiere unidad, y todas aquellas actividades eventualmente
delegadas por el Honorable Consejo Académico. Los fondos
asignados respectivamente a docencia y investigación , así
como los asignados en concepto de servicios prestados por el
Departamento, o publicaciones originadas en el mismo , serán
administrados por el Departamento. Las asignaturas o
investigadores, que tengan lugar de trabajo en el Departamento,
deberán darle conocimiento del origen, monto y destino dado a
los fondos extrapresupuestarios que reciban.
La participación en actividades
que impliquen compromiso para la facultad, deberán ser
previamente autorizados por el Decano o el Honorable Consejo
Académico.
Art.14: Corresponde al Consejo
Departamental :
a ) Proponer al Honorable Consejo
Académico , la creación o supresión de asignaturas, cursos y
carreras ;
b ) Revisar, avalar y coordinar
oportunamente los programas de las asignaturas involucradas,
sugiriendo al Honorable Consejo Académico las modificaciones
que estimaren corresponder;
c ) Estudiar y proponer al
Honorable Consejo Académico, la asignación de cargos y
dedicación con que convenga encarar el dictado de las distintas
asignaturas;
d ) Asesorar, a solicitud del
Honorable Consejo Académico, sobre el llamado a concursos
ordinarios, pronunciándose sobre las prioridades, categorías y
dedicaciones;
e ) Proponer las nominas y
antecedentes de jurados idóneos que puedan actuar en las
evaluaciones de tesis a solicitud de la comisión de grados
Académicos de la Facultad;.
f ) Proponer las nóminas y
antecedentes de los integrantes de las Comisiones Asesoras que
hallan de actuar en los concursos de profesores, a solicitud del
Honorable Consejo Académico;
g ) Sustanciar los concursos de
auxiliares docentes , a solicitud del Honorable Consejo
Académico;
h ) Preparar, previa
autorización del Honorable Consejo Académico, los elementos
necesarios para posibles contrataciones ;
i ) Organizar y coordinar la
atención de las actividades docentes, acordando con los
docentes la asignación de las tareas, proponiendo al Honorable
Consejo Académico eventuales modificaciones en la distribución
del personal docente y docente auxiliar;
j ) Proponer al Decano la
designación de docentes y docentes auxiliares interinos de
acuerdo a la reglamentación vigente;
k ) Confeccionar una memoria
anual de las tareas desarrolladas en el Departamento, que
incluirá la información sobre los recursos y fondos mencionada
en el Art. 13;
l ) Ejercer el control del
cumplimiento de tareas del personal docente;
ll ) Procurar la adquisición de
material didáctico y bibliográfico actualizado y la
continuidad de las suscripciones a revistas especializadas ;
m ) Elevar al Honorable Consejo
Académico propuestas para la revisión y modificación de la
enseñanza;
n ) Promover el intercambio
científico y difundir las ciencias que son motivo de la común
tarea Departamental;
ñ ) Proponer al Honorable
Consejo Académico el otorgamiento de lugar de trabajo a
investigadores que lo soliciten;
o ) Promover la generación e
implementaron de actividades de investigación
interdisciplinarias y otras tareas de interés general ;
p ) Proponer al Honorable Consejo
Académico eventuales modificaciones de importancia conducentes
a la jerarquizaron y mejor desarrollo de las investigaciones que
se realizan en el Departamento;
q ) Coordinar las líneas de
investigación según los ordenes de prioridad establecidos por
el Honorable Consejo Académico ;
r ) Promover debates, coloquios,
seminarios, etc. sobre los temas que le son inherentes;
s ) Propiciar y coordinar la
participación de sus miembros en convocatorias científicas
nacionales y internacionales (congresos, simposios, etc.) y la
concurrencia de los mismos a los centros reconocidos dentro y
fuera del país;
t ) Promover el arribo de
catedráticos, investigadores y especialistas a los
Departamentos, por medio de invitaciones o de contrataciones;
u ) Promover la vinculación con
organismos estatales y empresas industriales a través de la
investigación en temas de común interés, cursos de
actualización, becas, pasantías, visitas guiadas, etc.
v ) Formar las Comisiones
Asesoras sectoriales que considere necesarias para asegurar su
mejor funcionamiento.
Art.15: Corresponde a los Jefes
de Departamento, las tareas que se vinculan con la Dirección
Ejecutiva, siendo de su competencia :
a) Convocar al Claustro de
Profesores ;
b) Representar al Departamento
ante las autoridades de la Facultad y con intervención del
Decanato, ante otras instituciones ;
c) Presidir todas las reuniones
del Departamento, Consejo Departamental y claustro ;
d) Presentar la memoria anual de
las actividades del Departamento ;
e) Preparar anualmente en épocas
y plazos que correspondan, el proyecto de presupuesto del
Departamento para el ejercicio siguiente;
f) Conducir la administración
del Departamento;
g) Informar, tanto al Decano como
al Claustro respectivo, sobre las tareas cumplidas o a cumplir;
h) Solicitar fondos para el
Departamento en general;
Art.16: En caso de ausencia o
acefalía por periodos limitados ( que no excedan de dos meses )
el Jefe de Departamento será reemplazado por un profesor
integrante del Consejo Departamental elegido por acuerdo o
sorteo entre los mismos, según se prefiera.
Art.17: El Consejo Departamental
está obligado a elevar con carácter de urgente despacho, por
apelación de parte interesada, toda propuesta en disidencia con
la suya propia así como toda propuesta que le fuera elevada y
que rechace o no considere deba ser tratada por él.
Art.18: Este reglamento podrá
ser modificado por el Honorable Consejo Académico con los dos
tercios de los votos.
Art.19: Toda cuestión que
suscite dudas de interpretación será resuelta por el Honorable
Consejo Académico.
Art.20: Derogase todas las
disposiciones preexistentes que se opongan a esta
reglamentación.
Art.21: ( transitorio ). Hasta
tanto se discuta exhaustivamente, la Facultad estará
constituida por los siguientes Departamentos: Ciencias
Biológicas, Física, Matemáticas e Informática y Química,
con un listado provisorio de asignaturas. |